Las solicitudes deberán ser presentadas por el investigador principal, previa conformidad de la entidad universitaria o del organismo de investigación al que esté vinculado, a través de la herramienta digital de remisión de solicitudes disponible en el sitio web de la Fundación BBVA: www.fbbva.es
A través de la herramienta digital los solicitantes deberán facilitar, además de la información general del proyecto, la siguiente documentación:
- Copia del DNI o pasaporte del investigador principal.
- En caso de que el investigador principal sea un nacional de un país no miembro de la Unión Europea, deberá acreditar tener residencia de larga duración en España, aportando tarjeta de identidad de extranjeros en vigor.
- En caso de que el investigador principal sea un nacional de otro país miembro de la Unión Europea, deberá acreditar tener residencia en España de al menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud, aportando su certificado de registro de ciudadano de la Unión y certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España durante los tres últimos años.
- Memoria del proyecto, en formato libre y debidamente cumplimentada en todos sus apartados:
- Estado de la cuestión y objetivos.
- Metodología de la investigación.
- Experiencia e idoneidad del grupo de investigación.
- Plan de trabajo y calendario.
- Plan de difusión y explotación de resultados.
- Presupuesto.
- ‘Curriculum vitae’ de todos los miembros del grupo investigador. Dichos documentos se presentarán siguiendo el modelo de la convocatoria.
- En el supuesto de proyectos que impliquen experimentación en humanos se deberá aportar un informe o dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación que haya sido debidamente acreditado por el órgano competente o la propia autorización de este último, conforme a los art. 12 y 16 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.
- En el supuesto de proyectos que impliquen experimentación en animales se deberá aportar un informe o dictamen favorable de un Comité de Ética de la Experimentación Animal designado como órgano habilitado por el órgano competente o la propia autorización de éste último, conforme al art. 43 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
En ambos casos, este informe o autorización, deberá recoger el título del proyecto (el cual deberá coincidir preferentemente con el presentado a la convocatoria), deberá identificar al investigador responsable del mismo y contener una valoración mínimamente razonada.
Si no hubiese una coincidencia en cuanto al título o bien el solicitante que concurre a la presente convocatoria no figurase como investigador principal en los términos a los que se refiere la ley 14/2007 o no figurase en el informe como usuario o responsable de la experimentación en los términos del art. 15 del Real Decreto 53/2013, el solicitante deberá aportar acreditación, preferiblemente por parte del comité de ética de su centro de adscripción o del centro en el que se desarrollará la experimentación, explicitando el proyecto bajo el cual la investigación se desarrollará y aclarando tales discrepancias. El solicitante adicionalmente podrá aportar el protocolo ético de la experimentación.
En ningún caso este protocolo y/o las aclaraciones relativas al título del proyecto o a la no mención del solicitante en el informe, podrán entenderse como sustitutivos del requisito de aportación de dictamen favorable o autorización de acuerdo con la normativa vigente.
- En el supuesto de proyectos que impliquen ensayos clínicos con medicamentos de uso humano se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre y demás normativa aplicable y se aportará, siempre que sea posible, el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos y la autorización de la Agencia Española de medicamentos y Productos Sanitarios.
En el apartado del presupuesto habrá de tenerse en cuenta que los conceptos de gasto admitidos serán los siguientes:
a/ Equipamiento científico-técnico inventariable necesario para la investigación, justificando la necesidad de su adquisición.
b/ Personal investigador:
- Contratos de investigadores posdoctorales (nacionales o extranjeros).
- Becas o contratos predoctorales (nacionales o extranjeros).
- Pagos de estancias de investigadores extranjeros (miembros del grupo de investigación) en España o de investigadores españoles (miembros del grupo de investigación) en otros países.
c/ Gastos de viaje (de los miembros del grupo de investigación y de los becarios y/o investigadores contratados).
d/ Material fungible destinado al proyecto.
e/ Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
f/ Impuesto sobre el valor añadido (IVA), en su caso.
Adicionalmente, se podrán imputar costes indirectos asociados a la realización del proyecto, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de cada institución.
Las solicitudes deberán presentarse en lengua inglesa.
Una vez completada la solicitud a través de la herramienta digital, la Fundación BBVA remitirá al solicitante el correspondiente acuse de recibo con un número de referencia que deberá ser utilizado en cualquier comunicación ulterior.